19/09/17 BOP SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN Aprobación del anexo «Documento de subsanación de errores» al documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Castilleja de Guzmán


Boletín Oficial de la provincia de Sevilla
Número 217
Páginas nº 22 y 23
Martes 19 de septiembre de 2017
 
CASTILLEJA DE GUZMÁN
 
Don Anastasio Oliver Palomo, Alcalde–Presidente del Ayuntamiento de esta villa.
 
Hace saber: Que el Pleno del Ayuntamiento de esta localidad, en sesión extraordinaria celebrada el día 11 de diciembre de 2013, adoptó en su punto segundo del orden del día, por siete votos a favor (3 PSOE, 2 IU y los 2 Concejales no adscritos) y 3 votos en contra (PP), el siguiente acuerdo:
 
«Segundo.—Propuesta de Alcaldía sobre revocación del acuerdo plenario adoptado en sesión ordinaria de fecha 14 de noviem­bre de 2013, sobre rectificación del documento de adaptación a la LOUA.
 
…/…
 
Primero.—Revocar el acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada con fecha de 14 de noviembre de 2013, que rechazaba la moción presentada por urgencia, por el equipo de gobierno, sobre rectificación del documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS.municipales, tras advertirse unos errores por la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente que se han de subsanar.
 
Segundo.—Aprobar el anexo «Documento de subsanación de errores» al documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS. de Castilleja de Guzmán, que consta debidamente en el expediente.
 
Tercero.—Consecuentemente, rectificar el artículo 21 in fine del anexo a las normas urbanísticas del documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS.de Castilleja de Guzmán, que es del tenor literal siguiente: «...Zonas de Olivar.Sus condiciones se reconocen en las condiciones comunes al suelo no urbanizable.», en los términos que a continuación se indican: « ...Zonas de Olivar.Se recoge su definición y los condicionantes para su desarrollo en los artículos 206 y 207 de las NN.SS.».
 
Cuarto.—Consecuentemente, rectificar el plano n.º 1.2 de clasificación y categorías del suelo no urbanizable, del documento de adaptación parcial a la LOUA de las NN.SS de Castilleja de Guzmán, en cuya leyenda se indica «...NN.SS.: Protección especial– olivar (asimilable a no urbanizable por planificación territorial)...», en términos que a continuación se indican: «... NN.SS.: Protección especial–olivar (asimilable a especial protección por planificación territorial)...».
 
Quinto.—Publicar en el «Boletín Oficial» de la provincia los presentes acuerdos, inscribiendo el anexo «Documento de sub­sanación de errores» y el plano 1.2 de clasificación y categorías del suelo no urbanizable, debidamente diligenciados, en el registro administrativo municipal de planeamiento.
 
Sexto.—Dar traslado de los presentes acuerdos y del anexo «Documento de subsanación de errores» y el plano 1.2 de clasifi­cación y categorías del suelo no urbanizable, debidamente diligenciados, a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de urbanismo, a los efectos de su inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento.
 
Séptimo.—Dar traslado de los presentes acuerdos a la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, para su conocimiento y efectos.»
 
Lo que se hace público para general conocimiento.
 
En Castilleja de Guzmán a 7 de septiembre de 2017.—El Alcalde–Presidente, Anastasio Oliver Palomo.
 

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