09/03/17 EUROPA PRESS Núñez reclama a la Junta andaluza que ponga los "medios necesarios" tras la renuncia de abogados de oficio en los ERE


Núñez reclama a la Junta andaluza que ponga los "medios necesarios" tras la renuncia de abogados de oficio en los ERE


09.03.17 | 17:34h. EUROPA PRESS | SEVILLA

 

La juez realiza esta petición "con el fin de no causar indefensión" y de que el letrado designado asuma la defensa "con todas sus consecuencias"

La juez María Núñez Bolaños ha reclamado a la Junta de Andalucía y al Colegio de Abogados de Sevilla que arbitren los "medios necesarios" para que la designación de letrados de oficio para defender a algunos de los investigados sea "efectiva" tras las renuncias que se están produciendo en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos.

En una providencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la magistrada se expresa de este modo después de que la letrada del presunto 'testaferro' Eduardo Leal del Real haya renunciado a su defensa tras ser designada de oficio alegando que "variadas circunstancias personales" le hacen "imposible" la asunción de dicha designación.

En este sentido, la letrada expone que, en la actualidad y como concejal delegada del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción (Sevilla), está dada de alta "en un 90 por ciento de la jornada laboral", de forma que "materialmente" le resulta "imposible" asumir la defensa en un asunto "de tal envergadura".

Por todo ello, la abogada solicita al Juzgado que se proceda a librar oficio al Colegio de Abogados "en orden al nombramiento de un nuevo letrado para la defensa" del imputado, "y todo ello a la mayor celeridad posible".

Tras ello, la juez ha dictado una providencia en la que recuerda que el artículo 15 de las Reglas de los Turnos de Oficio, Asistencia al Detenido y Servicios de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados establece que "la designación por Turno de Oficio conlleva la obligación de desempeñar la dirección letrada hasta la finalización del procedimiento en la instancia de que se trate, formando parte del Turno los incidentes, recursos, medidas previas y provisionales que puedan producirse en la instancia, así como la ejecución de la sentencia si ésta se produce dentro de los dos años siguientes de haber sido dictada".

"Visto el contenido del escrito, y el estado que presentan las actuaciones en cuanto a la designación de abogado para la defensa" del investigado, la instructora acuerda oficiar a la Delegación de Justicia de la Junta y al propio Colegio de Abogados de Sevilla "a fin de que se arbitren los medios necesarios para que la designación letrada sea efectiva en la presente causa".

Y todo ello "con el fin de no causar indefensión y con la finalidad última de que el abogado designado asuma la defensa con todas sus consecuencias".

Para finalizar, la magistrada informa a ambos organismos del "perjuicio que se le ocasiona al investigado y a la Administración de Justicia el hecho de las repetidas designaciones de oficio en una causa de la magnitud de folios que lleva".

En este sentido, la juez reclama "la designación particular de un letrado con la consiguientes peculiaridades en cuanto a la prestación honoraria, lo que se supone, llevaría a la aceptación de la defensa por algún letrado por ver satisfecho su trabajo, al menos en parte, con una percepción de honorarios digno o acorde con la labor a desempeñar".


 

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