El TSJA zanja que el derribo de la escuela de hostelería incluye los equipamientos deportivos en Castilleja de Guzmán
El Ayuntamiento defiende que estas infraestructuras están ajenas a la modificación urbanística anulada por el Alto tribunal
17 jun
2015 / 14:06 h.
El Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía (TSJA) ha zanjado en un nuevo auto que su
sentencia que ordena demoler la escuela de hostelería construida en
Castilleja de Guzmán (Sevilla) por el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el
Fomento y Desarrollo del Aljarafe y la Consejería de Empleo afecta «en su
totalidad» a dicho complejo «sin distinción de parte alguna del mismo»,
precisando que están afectados por la orden de derribo equipamientos como el
«gimnasio, aulas deportivas, vestuarios, aseos, almacén de material deportivo,
quioscos o bares».
El conflicto,
recordémoslo, deriva del recurso de un colectivo de vecinos contra la
aprobación definitiva, en 2009, de una modificación del Plan General de
Ordenación Urbana (PGOU) de Castilleja de Guzmán, destinada a la ordenación y
nueva delimitación de las parcelas de espacios libres y equipamientos ubicadas
entre las calles Alvarez Quintero y Gustavo Adolfo Becquer.
Y es que en este
espacio, el Ayuntamiento, la Mancomunidad para el Fomento y Desarrollo del
Aljarafe y la Consejería de Empleo construían por aquel entonces una escuela de
hostelería.
SENTENCIA DEMOLEDORA
Según una sentencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, ratificada en 2014 por el Tribunal
Supremo, esta modificación del planeamiento urbano tenía como destino no los
«intereses generales, sino intentar enmendar una actuación de ilegalidad
provocada por el propio Ayuntamiento», en lo que se refiere a la ordenación en
la que se encuadraba el proyecto de escuela de hostelería, dado que los
trabajos de construcción estaban ya en marcha antes de que fuese aprobada
definitivamente la modificación del planeamiento.
Y es que los 16.012 metros cuadrados
dedicados a la escuela de hostelería, según la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja aprobada en 2001, estaban inicialmente declarados
espacios libres y se permitía sólo la construcción de instalaciones «al aire
libre», quioscos, bares o equipamientos culturales al aire libre.
«La modificación no
obedeció a la búsqueda de los intereses generales, sino a intentar enmendar una
actuación de ilegalidad provocada por el propio Ayuntamiento», señalaba el
fallo del TSJA, que declara «espuria» la mencionada modificación urbanística de
2009 y ordenaba derribar las construcciones porque «no pueden encontrar amparo
jurídico». «En la parcela se infringió el orden jurídico con la construcción
realizada antes de la modificación del plan general», insistía el fallo.
Después de que el
Tribunal Supremo confirmase esta sentencia que ordena derribar la escuela de
hostelería, el TSJA solicitó en febrero al Ayuntamiento información sobre «las
actuaciones y resoluciones adoptadas para llevar a cabo la demolición de lo
ilegalmente construido».
EL AYUNTAMIENTO REACCIONA
Tras esto, el
Ayuntamiento reaccionó solicitando a la Diputación «asistencia para la
redacción del proyecto de demolición» y pidiendo además a su arquitecto
municipal «un informe sobre la normativa urbanística vigente tras la anulación
de la aprobación de la modificación del PGOU de 2009, así como sobre la
incidencia de ello para llevar a cabo la demolición de lo ilegalmente
construido».
Pues bien, el
Ayuntamiento ha elevado un nuevo escrito al TSJA, exponiendo que en un auto de
fecha 27 de abril, el alto Tribunal Andaluz ha zanjado sobre la ejecución de la
sentencia, que la orden de demolición afecta a «las obras de construcción del
edificio destinado a escuela de hostelería en su totalidad, sin distinción de
parte alguna del mismo, ni de parte semienterrada que contenga gimnasio, aulas
deportivas, vestuarios, aseos, almacén de material deportivo, vestuarios de
piscina, cuarto de depuradoras, almacén de productos de piscina, etcétera»,
incluyendo así «la demolición de toda la instalación al aire libre, quioscos,
bares, equipamientos culturales al aire libre, que excedan de los 238 metros cuadrados
permitidos».
En su nuevo escrito al
TSJA, recogido por Europa Press, el Consistorio expone frente a la tesis del
tribunal, que hay «dudas razonables a la hora de determinar lo ilegalmente
construido», porque según el Ayuntamiento, el nuevo auto alude a la demolición
de «una serie de equipamientos que en ningún caso están amparados» en la
modificación urbanística de 2009 «que ha sido declarada nula por el tribunal,
sino que se llevaron a cabo conforme a la modificación de las normas
subsidiarias de Castilleja de 2001».
El Consistorio, así,
defiende «los equipamientos ejecutados entre 2002 y 2005 conforme a la
modificación de las normas subsidiarias de 2001», desgranando que se trata de
«la pista polideportiva multiusos, pista de tenis, pistas de petanca, piscina
de uso público, piscina infantil de uso público, además de un edificio
semienterrado que contiene actualmente los vestuarios de las pistas, vestuarios
de piscinas, aseos, aulas deportivas, cuarto de depuradoras, almacén de material
deportivo, almacén para productos deportivos, etcétera».
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