23/07/12 LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 52 DE LA LOUA
LO QUE DICEN LOS ARTÍCULOS 43 Y 52 DE LA LOUA AL QUE SE REFIERE EL ANUNCIO PUBLICADO EN EL BOP SEVILLA 23 DE JULIO DE 2012 PROYECTO DE ACTUACIÓN CENTRO DE ENSEÑANZA SECUNDARIA EN CASTILLEJA DE GUZMÁN
CAPÍTULO
V.
LAS ACTUACIONES DE INTERÉS PÚBLICO EN TERRENOS CON EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 43.
Aprobación de los Proyectos de Actuación.
1. El procedimiento para la aprobación por el municipio de los Proyectos de
Actuación se ajustará a los siguientes trámites:
a. Solicitud
del interesado acompañada del Proyecto de Actuación y demás documentación
exigida en el artículo
anterior.
b. Resolución
sobre su admisión o inadmisión a trámite a tenor de la concurrencia o no en la
actividad de los requisitos establecidos en el artículo
anterior.
c. Admitido
a trámite, información pública por plazo de veinte días, mediante anuncio en el
Boletín Oficial de la provincia,
con llamamiento a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito del
proyecto.
d. Informe
de la Consejería
competente en materia de urbanismo, que deberá ser emitido en plazo no superior
a treinta días.
e. Resolución
motivada del Ayuntamiento Pleno, aprobando o denegando el Proyecto de
Actuación.
f. Publicación
de la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
2. Transcurrido el plazo de seis meses desde la formulación de la solicitud
en debida forma sin notificación de resolución expresa, se entenderá denegada
la autorización solicitada.
3. Sin perjuicio de lo anterior, transcurridos dos meses desde la entrada de
la solicitud y del correspondiente Proyecto de Actuación en el registro del
órgano competente sin que sea notificada la resolución de la admisión o
inadmisión a trámite, el interesado podrá instar la información pública de la
forma que se establece en el artículo
32.3 de esta Ley. Practicada la información pública por iniciativa del
interesado, éste podrá remitir la documentación acreditativa del cumplimiento
de este trámite y el Proyecto de Actuación al municipio para su aprobación.
Transcurrido dos meses sin que haya sido notificada la resolución aprobatoria,
ésta podrá entenderse desestimada.
CAPÍTULO
II.
EL RÉGIMEN DE LAS DISTINTAS CLASES DE SUELO.
SECCIÓN II. EL RÉGIMEN DEL SUELO NO URBANIZABLE.
Artículo 52.
Régimen del suelo no urbanizable.
1. En los terrenos clasificados como suelo no urbanizable que no estén
adscritos a categoría alguna de especial protección, pueden realizarse los
siguientes actos:
A. Las
obras o instalaciones precisas para el desarrollo de las actividades enumeradas
en el artículo
50.B.a, que no estén prohibidas expresamente por la legislación aplicable
por razón de la materia, por los Planes de Ordenación del Territorio, por el
Plan General de Ordenación Urbanística y por los Planes Especiales.
En estas categorías de suelo están prohibidas las
actuaciones que comporten un riesgo previsible y significativo, directo o
indirecto, de inundación, erosión o degradación del suelo. Serán nulos de pleno
derecho los actos administrativos que las autoricen, que contravengan lo
dispuesto en la legislación aplicable por razón de la materia o en los planes
urbanísticos.
B. Las
segregaciones, edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que,
estando expresamente permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o
Plan Especial de desarrollo, sean consecuencias de:
a. El
normal funcionamiento y desarrollo de las explotaciones agrícolas.
b. La
necesidad justificada de vivienda unifamiliar aislada, cuando esté vinculada a
un destino relacionado con fines agrícolas, forestales o ganaderos.
c. La
conservación, rehabilitación o reforma de edificaciones, construcciones o
instalaciones existentes.
d. Las
características propias de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
e. La
ejecución y el mantenimiento de las infraestructuras y los servicios,
dotaciones y equipamientos públicos.
Estos actos estarán sujetos a licencia municipal,
previa aprobación, cuando se trate de actos que tengan por objeto viviendas
unifamiliares aisladas, del correspondiente Proyecto de Actuación por el
procedimiento prescrito en los artículos
42 y 43
de la presente Ley para las Actuaciones de Interés Público en terrenos que
tengan el régimen del suelo no urbanizable.
Se exceptúan de la regulación anterior, en los
términos que se determinen reglamentariamente, aquellas segregaciones de
naturaleza rústica cuya finalidad no sea la implantación de usos urbanísticos,
y para las que se obtenga la correspondiente declaración municipal de
innecesariedad de licencia.
C. Las
Actuaciones de Interés Público en terrenos que tienen el régimen del suelo no
urbanizable en esta Ley, previa aprobación del correspondiente Plan Especial o
Proyecto de Actuación.
2. En el suelo no urbanizable de especial protección sólo podrán llevarse a
cabo segregaciones, obras y construcciones o edificaciones e instalaciones
previstas y permitidas por el Plan General de Ordenación Urbanística o Plan
Especial, que sean compatibles con el régimen de protección a que esté
sometido, estando sujetas a su aprobación y en su caso licencia, de acuerdo con
lo regulado en el apartado anterior.
3. En el suelo no urbanizable en el que deban implantarse o por el que deban
discurrir infraestructuras y servicios, dotaciones o equipamientos públicos
sólo podrán llevarse a cabo las construcciones, obras e instalaciones en
precario y de naturaleza provisional realizadas con materiales fácilmente
desmontables y destinadas a usos temporales, que deberán cesar y desmontarse
cuando así lo requiera el municipio y sin derecho a indemnización alguna. La
eficacia de la licencia correspondiente quedará sujeta a la prestación de
garantía por importe mínimo de los costes de demolición y a la inscripción en
el Registro de la Propiedad ,
en los términos que procedan, del carácter precario del uso, las
construcciones, obras e instalaciones, y del deber de cese y demolición sin
indemnización a requerimiento del municipio.
4. Cuando la ordenación urbanística otorgue la posibilidad de llevar a cabo
en el suelo clasificado como no urbanizable actos de edificación, construcción,
obras o instalaciones no vinculados a la explotación agrícola, pecuaria,
forestal o análoga, el propietario podrá materializar éstos en las condiciones
determinadas por dicha ordenación y por la aprobación del pertinente Plan
Especial o Proyecto de Actuación y, en su caso, licencia. Estos actos tendrán
una duración limitada, aunque renovable, no inferior en ningún caso al tiempo que
sea indispensable para la amortización de la inversión que requiera su
materialización. El propietario deberá asegurar la prestación de garantía por
cuantía mínima del 10 % de dicho importe para cubrir los gastos que puedan
derivarse de incumplimientos e infracciones, así como los resultantes, en su
caso, de las labores de restitución de los terrenos.
5. Con la finalidad de que se produzca la necesaria compensación por el uso
y aprovechamiento de carácter excepcional del suelo no urbanizable que
conllevarían las actuaciones permitidas en el apartado anterior, se establece
una prestación compensatoria, que gestionará el municipio y destinará al
Patrimonio Municipal de Suelo.
La prestación compensatoria en suelo no urbanizable tiene por objeto gravar
los actos de edificación, construcción, obras o instalaciones no vinculados a
la explotación agrícola, pecuaria, forestal o análoga, en suelos que tengan el
régimen del no urbanizable.
Estarán obligados al pago de esta prestación las personas físicas o
jurídicas que promuevan los actos enumerados en el párrafo anterior. Se
devengará con ocasión del otorgamiento de la licencia con una cuantía de hasta
el 10 % del importe total de la inversión a realizar para su implantación
efectiva, excluida la correspondiente a maquinaria y equipos. Los municipios
podrán establecer mediante la correspondiente ordenanza cuantías inferiores
según el tipo de actividad y condiciones de implantación.
Los actos que realicen las Administraciones públicas en ejercicio de sus
competencias están exentos de la prestación compensatoria en suelo no
urbanizable.
6. Las condiciones que se establezcan en los Planes Generales de Ordenación
Urbanística o Planes Especiales para poder llevar a cabo los actos a que se
refieren los apartados anteriores en suelo no urbanizable deberán en todo caso:
a. Asegurar,
como mínimo, la preservación de la naturaleza de esta clase de suelo y la no
inducción a la formación de nuevos asentamientos, ni siquiera en la categoría
del Hábitat Rural Diseminado, adoptar las medidas que sean precisas para
corregir su incidencia urbanística, territorial y ambiental, y garantizar el
mantenimiento de la calidad y funcionalidad de las infraestructuras y los
servicios públicos correspondientes.
A dichos efectos se considerará que inducen a la
formación de nuevos asentamientos los actos de realización de segregaciones,
edificaciones, construcciones, obras o instalaciones que por sí mismos o por su
situación respecto de asentamientos residenciales o de otro tipo de usos de
carácter urbanístico, sean susceptibles de generar demandas de infraestructuras
o servicios colectivos, impropios de la naturaleza de esta clase de suelo.
b. Garantizar
la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos
y de su entorno inmediato.
7. Reglamentariamente se precisarán las condiciones de ordenación de los
diferentes actos de realización de segregaciones, obras, construcciones,
edificaciones e instalaciones, y se definirán los requisitos documentales de
los correspondientes proyectos para su autorización.
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LOUA,
PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
23/07/12 BOP SEVILLA CASTILLEJA DE GUZMÁN PROYECTO DE ACTUACIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN CENTRO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA
Boletín Oficial de la provincia de Sevilla.
Lunes 23 de julio de 2012
Número 170
Página nº 31
CASTILLEJA DE GUZMÁN
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con los artículos 42, 43 y 52 de la LOUA 7/02, de 17 de diciembre, para que se someta
a información pública de veinte días, a contar desde el siguiente al de la
publicación de este anuncio en el «Boletín Oficial» de la provincia, para
presentación de alegaciones, en el Registro General, en horario de 9.00 a 14.00.
En Castilleja de Guzmán a 21 de
junio de 2012.—El Alcalde, Carmelo Ceba Pleguezuelos.
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PLANEAMIENTO URBANÍSTICO
18/07/12 EUROPA PRESS Junta anuncia la creación de la red ciclista metropolitana para el próximo año
Junta anuncia la
creación de la red ciclista metropolitana para el próximo año
SEVILLA, 18 Jul. (EUROPA PRESS) -
El viceconsejero de
Fomento y Vivienda, José Antonio Cebrián, ha anunciado la creación por parte de
la Junta de
Andalucía de la red ciclista metropolitana sevillana para el próximo año.
En una nota, la Administración andaluza ha señalado que se trata
de un proyecto para el que se están desarrollando reuniones de trabajo con
otras administraciones implicadas, como la Diputación sevillana, y
que cuenta con la participación y colaboración de los colectivos ciclistas de
la provincia.
El objetivo de esta red es dotar el área metropolitana de
una infraestructura de carriles bici complementaria a la red de transporte de
cercanías y metro, con estaciones seguras que permitan el acceso y el
estacionamiento de bicicletas, de modo que se genere un mayor número de
pasajeros para el transporte público colectivo existente en la provincia.
Cabe recordar que la asamblea general del colectivo ciclista
'A Contramano', asociación de referencia en el uso de bicicletas en la
provincia de Sevilla, aprobó su propuesta de red ciclo-peatonal metropolitana,
dirigida a los ayuntamientos que conforman dicha área y a la Consejería de Fomento y
Vivienda de la Junta
de Andalucía.
'A Contramano' valida esta iniciativa tras el
"éxito" de la red de carriles bici de Sevilla y la
"creciente" demanda de infraestructuras similares para la corona
metropolitana, considerando esta red "un proyecto cada vez más
necesario". De esta forma, en la propuesta, a la que ha tenido acceso
Europa Press, se aludía a los objetivos de "consolidar" el principio
de que la bicicleta y el desplazamiento peatonal son medios de transporte
"favorables, convenientes y competitivos" en esta zona, así como de
desarrollo de complementariedad entre estos itinerarios y el transporte
público.
De esta manera, la asamblea ciclista aboga por alimentar los
principales nodos de transporte público --principalmente, la Línea 1 de metro y las
estaciones de Cercanías de Renfe--, con la adecuación de los vehículos al
transporte de ciclos, oferta de aparcabicis y generalización del servicio
bus-bici.
17/07/12 BOE DEL SÁBADO 14 DE JULIO DE 2012
Estabilidad presupuestaria y fomento de la competitividad
- Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Medidas económicas
- Real Decreto-ley 21/2012, de 13 de julio, de medidas de liquidez de las Administraciones públicas y en el ámbito financiero
16/07/12 DIARIO SEVILLA Renfe registra más de 2.100 usuarios diarios en la línea C-5
Renfe registra
más de 2.100 usuarios diarios en la línea C-5
Los datos del primer semestre de 2012 muestran además en
la línea C-2 una media diaria de 425 viajeros
EP / Sevilla | Actualizado
16.07.2012 - 17:24
La línea de Cercanías C-5 (Benacazón-Virgen del Rocío),
puesta en marcha en marzo de 2011
para ofertar servicio del Núcleo de Cercanías de Sevilla al Aljarafe con
paradas en los municipios de Camas, Valencina-Santiponce, Salteras, Villanueva
del Ariscal-Olivares, Sanlúcar la
Mayor y Benacazón, ha registrado casi 400.000 usuarios durante el primer
semestre del año 2012, con una media de más de 2.100 viajeros al día.
Según han informado fuentes de Renfe, en el caso concreto de la línea C-5, incluido dentro de un núcleo que engloba casi al 43 por ciento de los viajeros andaluces de Cercanías (4,7 millones), el volumen de viajeros de este primer semestre ha sido de 392.661.
Por otra parte, la línea C-2 (Santa Justa-La Cartuja), que empezó a operar en febrero de 2012 en lo que supuso la continuidad del proceso de ampliación del Núcleo de Cercanías sevillano, ha contablizado 51.075 usuarios, datos que arrojan una media diaria de unos 425 viajeros.
Dado que esta línea realiza parada en las inmediaciones del Estadio de
En total, los servicios de Cercanías en la provincia de Sevilla registraron de enero a junio un total de 4.743.222 viajeros, con un incremento del 18 por ciento respecto al mismo semestre de 2011; en términos absolutos el crecimiento ha sido de 729.259 viajeros. Las líneas con mayor demanda son
Por estaciones, las de mayor volumen de viajeros han sido en el primer semestre del año, por este orden, San Bernardo (1.899.805), Sevilla-Santa Justa (1.482.492), Virgen del Rocío (1.215.625), Utrera (850.253), Dos Hermanas (778.224) y
11/07/12 EUROPA PRESS El Gobierno aprueba el plan de ajuste de Valencina
El Gobierno aprueba el plan de ajuste de Valencina
EUROPA PRESS. 11.07.2012
El alcalde de Valencina de la Concepción (Sevilla),
Antonio Manuel Suárez, ha anunciado este miércoles que el Ministerio de Hacienda
y Administraciones Públicas ha aprobado finalmente el nuevo plan de ajuste
promovido por este ayuntamiento para acogerse al real decreto Ley 4/2012, que
estipula medidas de financiación para que las administraciones locales salden
deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios económicos en materia de
gasto corriente o inversiones. La cantidad adeudada a los proveedores de
Valencina asciende a 583.800,41 euros.
El nuevo plan de ajuste de Valencina de la Concepción , pues el
primero había sido rechazado por el Ministerio, supone nuevas medidas como la
revisión de las ordenanzas municipales, eliminando exenciones y bonificaciones
y actualizando tarifas de servicios públicos; la congelación salarial hasta
2014 o la suspensión de gratificaciones y productividades, sin contemplar
extinciones de contratos laborales.
Con dicho plan se logrará un horro neto positivo
antes de 2013, según informa el Consistorio, toda vez que el alcalde ha
celebrado la noticia defendiendo el saneamiento de la hacienda local para el
año próximo.
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Plan de pagos a proveedores,
Valencina
09/07/12 EUROPA PRESS Los alcaldes de El Coronil, Valencina, Coria y Olivares viajan a Madrid para defender sus planes de ajuste
Los alcaldes de
El Coronil, Valencina, Coria y Olivares viajan a Madrid para defender sus
planes de ajuste
SEVILLA, 9 Jul. (EUROPA PRESS) -
Los alcaldes de El Coronil, Valencina de la Concepción , Coria del
Río y Olivares, todos ellos socialistas, han visitado la sede central del
Ministerio de Hacienda, en Madrid, para revisar los expedientes elevados a
dicho departamento en su segundo intento de acogerse al real decreto Ley
4/2012, relativo a medidas de financiación para que las administraciones salden
deudas con sus proveedores a cambio de sacrificios en materia de gasto
corriente e inversión pública.
Los ayuntamientos de estos alcaldes, como se había
informado, aprobaron recientemente en el seno de sus respectivas corporaciones
locales nuevos planes de ajuste para acogerse a este real decreto Ley 4/2012,
dado que el Ministerio de Hacienda había rechazado previamente los planes de
ajuste inicialmente aprobados por tales consistorios.
Jerónimo Guerrero e Isidoro Ramos, alcaldes de El Coronil y
Olivares, respectivamente, han informado a Europa Press de que en el marco de
esta visita institucional cursada al Ministerio de Hacienda, estos alcaldes han
revisado los datos incluidos en cada uno de sus expedientes y han
"aportado otros datos nuevos" para incrementar las posibilidades de
que prosperen sus nuevos planes de ajuste. La no aprobación de estos
instrumentos significa, para los ayuntamientos en cuestión, la retención de la Participación en los
Impuestos del Estado (PIE), un recurso financiero que constituye un verdadero
sustento para las administraciones locales, como han defendido estos alcaldes.
El presidente de la Diputación de Sevilla, Fernando Rodríguez
Villalobos, de otro lado, insistía en que entre el 35 y el 40 por ciento de los
19.000 millones de euros implicados en esta operación estatal de financiación
irá a las manos de "unas 20 grandes empresas", avisando además de los
pingües beneficios cosechados por los bancos a través de esta medida a cuenta
de las operaciones crediticias que deben suscribir los ayuntamientos para
obtener liquidez y pagar a sus proveedores. El Ayuntamiento de Arahal, por
ejemplo, ha asumido intereses por valor de 868.331,29 euros de durante diez
años por obtener un préstamo de 2.395.396,66 euros para saldar deudas con sus proveedores.
Dado que todos estos préstamos están siendo concertados a un
interés lineal del 5,9 por ciento, cabe señalar que el plan de ajuste promovido
por el Ayuntamiento de Coria del Río lleva aparejado una operación de crédito
por valor de 8,3 millones de euros, aspecto que se reduce a 1,4 millones de
euros en el caso de Olivares. José Vicente Franco, alcalde de Coria del Río, ha
manifestado a Europa Press que el Ministerio de Hacienda podría emitir su
pronunciamiento este mismo martes.
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