16/12/10 VALENCINA. LA REDACCIÓN DEL PGOU SE RETRASARÁ "SINE DIE" SI NO SE CUELGA EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA WEB MUNICIPAL LA ADJUDICACIÓN PRO

VALENCINA. LA REDACCIÓN DEL PGOU SE RETRASARÁ "SINE DIE" SI NO SE CUELGA EN EL PERFIL DEL CONTRATANTE DE LA WEB MUNICIPAL LA ADJUDICACIÓN PROVISIONAL


Valencina Habitable denuncia que aún no ha aparecido en el "Perfil del Contratante" de la página web del Ayuntamiento de Valencina el anuncio de la adjudicación provisional de la redacción del PGOU

En base a lo que recoge la cláusula decimoséptima del pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. Contratación Redacción del Plan General de Ordenación Urbana de Valencina de la Concepción, no se podrá elevar a definitiva la adjudicación provisional, ni se podrá formalizar el contrato si no se lleva a cabo esa publicación en el perfil del contratante, retrasando "sine die" el procedimiento del PGOU

La cuestión resulta aún más sorprendente cuando dicho anuncio sí fue publicado el pasado 23 de noviembre en el BOP de Sevilla dando cumplimiento a una de las obligaciones recogidas en la mencionada cláusula decimoséptima.


ADJUNTO TRANSCRIBIMOS LO QUE RECOGE DICHA CLÁUSULA


CLÁUSULA DECIMOSEPTIMA. Elevación a Definitiva de la Adjudicación Provisional

La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles contados desde el siguiente a aquél en que se publique aquélla en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla y en el Perfil de contratante.

Durante este plazo, el adjudicatario provisional deberá aportar los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, de haber constituido la garantía definitiva, y de haber abonado todos los anuncios de licitación. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar.

La adjudicación provisional deberá elevarse a definitiva dentro de los diez días hábiles siguientes a aquél en que expire el plazo de quince días anterior, siempre que el adjudicatario haya presentado la documentación señalada y constituido la garantía definitiva.

Cuando no proceda la adjudicación definitiva del contrato al licitador que hubiese resultado adjudicatario provisional por no cumplir éste las condiciones necesarias para ello, antes de proceder a una nueva convocatoria la Administración podrá efectuar una nueva adjudicación provisional al licitador o licitadores siguientes a aquél, por el orden en que hayan quedado clasificadas sus ofertas, siempre que ello fuese posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, en cuyo caso se concederá a éste un plazo de diez días hábiles para cumplimentar lo señalado anteriormente.

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